La normativa española para las drones

Pues bien hoy os quiero hablar de una duda que muchos de mis amigos siempre me preguntan y esta es: ¿Pero de verdad puedo volar el drone?, ¿No vendrá la policía y me lo quitará?, ¿No tendría que pedir permiso?, a lo que yo siempre respondo con risas jajajaja.

Luego del largo periodo de risa (pido perdón si me están leyendo pero no puedo evitarlo) siempre les digo, míralo bien, no es un drone, es un juguete, un buen juguete, pero no es un drone, no tiene un alcance de más de 50 metros (me refiero a los drones básicos) ¿qué peligro podrías causar?, así que vete a un sitio tranquilo y disfrútalo. Y la verdad es que me quedo tranquilo con la respuesta, porque si nos vamos a la definición de drone según la AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) esto es lo que dice y atención:

La Agencia considera que solo es un drone cuando tiene fines comerciales o profesionales. En otras palabras, que si nos compramos un DJI Phantom para filmar nuestro bonito pueblo, desde el punto de vista legal no es un drone, y ahora como nos quedamos.

Sin embargo, si vendemos esa grabación o le sacamos algún tipo de beneficio pasa automáticamente a ser un drone, porque lo estamos usando con fines comerciales (FLIPANTE). En este sentido, cualquier vehículo volador de radio control utilizado para hacer tomas aéreas para venderlas también es un drone. Esto es un sin sentido muy grande, así que ahí va mis recomendaciones:

 1.- Vuela el drone en un sitio tranquilo, mas que nada por ti.

 2.- No te acerques a un aeropuerto (Es lógica básica).

 3.- Tener siempre esta frase a mano: Las imágenes las voy a usar para uso privado y automáticamente dejamos de tener un drone y ya estamos fuera de la normativa.

 4.- Disfruta del vuelo.

Lo que os quiero decir con esto, es que con la definición que se tiene de drone según la AESA la normativa la veo un poco chorra, es decir dos individuos con el mismo drone, uno graba un vídeo para uso personal (no es un drone), el otro graba el mismo vídeo para su canal de youtube, lo que implica una monetización (es un drone), la primera persona puede volar el drone sin nigún tipo de problema mientras que la segunda persona lo tiene prohibido según la normativa, por lo que a mi parecer parece mas un tema económico que un tema de seguridad.

¿Qué pensáis vosotros?

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3 comentarios en “La normativa española para las drones

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